miércoles, 14 de noviembre de 2012

CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO

La concesión administrativa es el acto por el cual se le concede a un particular el manejo y explotación de un servicio publico o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del estado.
 
El servicio publico considerado como parte de la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad, creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y aunque la idea del interés publico se encuentra en todas las actividades estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del estado es lo que distingue al servicio publico de satisfacer el interés general que constituye el fin especifico de su creación.
 
DEFINICIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO
 
Es una actividad organizada que se realiza conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme e irregular necesidades de carácter colectivo como son:
En el articulo 3º. Constitucional se habla de la educación como servicio publico, de las huelgas en los servicios explotados o concesionados establecidos en los artículos 5º. Y 13º. De la constitución. Los servicios públicos se equiparan a los empleos públicos establecidos en los artículos 27 fracción V y 132 constitucionales. La expresión de servicio publico se encuentra con el sentido de organismo u oficina publica.
La doctrina jurídica clasifica a los servicios públicos de la concesión en los siguientes:
La forma de cómo satisface las necesidades generales.
Servicios públicos nacionales.- estos están destinados a satisfacer necesidades de toda la nación, sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos, ejemplo: el servicio de la defensa nacional
Servicios públicos que son los de manera indirecta que procura a los particulares ventajas personales como por ejemplo los servicios generales de comunicación, servicios sanitarios, los servicios de faros, etc.
Servicios que tienen por finalidad satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individuales como por ejemplo los servicios de enseñanza, correos, telégrafos, radio comunicación, transporte y también los servicios públicos sociales como son la asistencia publica, los de previsión, los seguros sociales, los de vivienda.
 
Por la forma de gestión de los mismos
De la gestión de los servicios públicos se separan de aquellos que son manejados directamente y en algunos casos como monopolios por el estado o por organismos creados por el mismo estado que explotan por medio de la concesión otorgadas a individuos o a empresas particulares.

EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN



Como consecuencia de lo que se ha indicado, las normas de procedimiento deberán ser diferentes según que se trate de una actuación espontánea de la Administración o de una actuación que ésta realice por instancia de un particular.




En el mismo caso y siempre que no se llegue a producir lesión en los derechos o intereses privados, deberá existir un mínimo de disposi- ciones, como son las que fijan el órgano competente, los motivos para iniciar el procedimiento y las medidas de orden interno tales como las informaciones que deben recabarse y la intervención de órganos téc- nicos de carácter consultivo, cuyas opiniones deban o no seguirse obligatoriamente.



Cuando ei procedimiento se inicia a petición de parte, la ley debe de regular los requisitos que ha de llenar la instancia inicial, la forma de acreditar la personalidad en caso de que se actúe por medio de repre- sentante, los documentos que deben acompañarse al primer escrito, el lugar de presentación y los medios de subsanar la falta de los requisitos exigidos, así como los medios de prueba y las normas para su apreciación.

Ya en leyes especiales se ha acostumbrado regular esas cuestiones y así entre otras, por ejemplo la Ley de Invenciones y Marcas (D. O., 10 de febrero de 1976) establece que la solicitud de patentes, marcas y demás aetas regulados por esa ley deberá hacerse por escrito en idioma español con los tantos que señalen los instructivos respectivos; que podrá formularse por conducto de mandatario; que satisfechos los requisitos formales se correrá traslado a la contraparte y que transcurrido el tér- mino para formular objeciones y en su caso desahogadas las pruebas se dictará la resolución que proceda.

TEORÍA DE DELEGACIÓN

Primero.-establece la administración pública el régimen constitucional a través del presidente de la república es el órgano en quien se deposita todo el ejercicio de las facultades administrativas
 
Segundo.- la esfera legal, son los límites.
 
Origen legal de la competencia
 
Sólo por virtud de la ley se puede hacer la distribución de facultades entre los órganos de administración.
 
Fundamento: principio de legalidad.
 
Determina la. Autorización de la ley al. Órgano competente.
Es la aptitud de realizar actos jurídicos .
 
 

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO



Se ha hecho en la doctrina una doble clasificación de los actos jurídicos: la que se basa sobre el efecto jurídico del acto y la que .se funda en las modalidades que reviste la manifestación de la voluntad.


Desde este punto de vista, la doctrina ha agrupado a los actos jurí- dicos en las siguientes categorías:
a) En primer lugar, y siendo las situaciones jurídicas generales una parte del ordenamiento jurídico existente, se encuentran los actos que crean, modifican o extinguen una situación jurídica general.
Estos actos constituyen, dentro de la' terminología jurídica tradicio- nal, el llamado derecho objetivo o simplemente el derecho, pues el tipo de esta categoría de actos es la ley. (Duguit, op. cit., 1. 1, pág. 222 Y Bonnard, op, cit., pág. 35.)


Duguit llama a estos actos "actos-regla", dando a entender con esta designación que ellos constituyen normas de carácter general y abstracto. Jéze (op, cit., 'pág. 25) los designa simplemente "actos creadores de situación jurídica general, legislativos o reglamentarios".


b) En segundo lugar, y en relación con la otra situación que inte- gra el orden jurídico, aparece el acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica individual.

HECHO Y ACTO JURÍDICO

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).
Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.
 
Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
 
 

lunes, 12 de noviembre de 2012

DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SUS FUNCIONES


De acuerdo con la Ley Organica de la Administracion Publica Federal en su articulo 26 nos dice que son las siguientes:Secretaría de Gobernación:Contribuir  a la gobernabilidad democrática y el desarrollo político de México a través de una buena relación  del Gobierno Federal con los  Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para garantizar la seguridad nacional, la convivencia armónica y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho





Secretaría de Gobernación:
Contribuir a la gobernabilidad democrática y el desarrollo político de México a través de una buena relación del Gobierno Federal con los Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para garantizar la seguridad nacional, la convivencia armónica y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.

  



 

Secretaría de Relaciones Exteriores:
Ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservar y fortalecer la soberanía e independencia de México y garantizar los intereses y la seguridad nacional con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación de las acciones y programas en el exterior de los tres niveles de gobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones de México con otros países. Vigorizar la expresión de la identidad cultural y la imagen de México".  



Secretaría de la Defensa Nacional: De conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Artículo 1/o., El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
Garantizar la seguridad interior;
Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
 
 

Secretaría de Marina: Obtener, procesar y difundir oportunamente información meteorológica y climatológica, así como avisos de tiempo severo, para el éxito de las operaciones de la Secretaria de Marina y de las actividades del Sector Marítimo Nacional, salvaguardando la vida humana en el mar y apoyando a la población civil que habita en las zonas costeras, manteniendo las coordinaciones 
necesarias con Instituciones Nacionales y Extranjeras.



Secretaría de Seguridad Pública  “Preservar y establecer el orden público, protegiendo la integridad física, los derechos y los bienes de los potosinos, así como prevenir la comisión de delitos con la participación ciudadana. A través de la profesionalización de los cuerpos policiales, el optimo equipamiento y aplicación de tecnológicas en coordinación con los tres niveles de gobierno en el combate a la delincuencia”.



Secretaría de Hacienda y Crédito Público Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.  



Secretaría de Desarrollo Social  Lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable,para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad , mediante las políticas y actuaciones de ordenación territorial. 



Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Un política nacional acorde con la nueva etapa de convivencia política que caracteriza al país, donde el tema ambiental surge de manera importante y prioritaria para todos: la sociedad civil, las organizaciones sociales, las empresas y el gobierno, que ven los peligros que entraña la falta de cuidado del medio ambiente y la importancia que tiene éste para preservar y mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.



Secretaría de Energía: Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional. 



Secretaría de Economía: Ser una institución que promueve e instrumenta políticas públicas y programas orientados a crear más y mejores empleos, más y mejores empresas y más y mejores emprendedores.



Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.  



Secretaría de Comunicaciones y Transportes:Consolidar la posición estratégica del sistema portuario y del transporte marítimo para ofrecer a los usuarios la mejor alternativa de transporte, con calidad, seguridad y precios competitivos con estándares internacionales, contribuyendo de manera significativa al crecimiento de la economía nacional y regional, a la preservación del medio ambiente, al ordenamiento sustentable de los litorales, así como a la generación de empleos.  



Secretaría de la Función Pública Consolidar un Gobierno honesto, eficiente y transparente.




Secretaría de Salud.-
El Objetivo de la Secretaría de Salud es contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el marco de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos, y una amplia participación ciudadana.
 








Secretaría de Educación Pública: La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.  



Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Fortalecer la política laboral a partir de la promoción de inversiones, a través de una economía cada vez más competitiva, que genere más empleos de calidad en la economía formal y que permita construir relaciones laborales basadas en la productividad y en una más equitativa distribución del producto del trabajo y privilegiar la conciliación de intereses entre los factores de la producción en las revisiones contractuales, salariales y en la atención de los conflictos colectivos, a fin de mantener la paz laboral.  



Secretaría de la Reforma Agraria: Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.  



Secretaría de Turismo :Para poder alcanzar la Visión se hace necesario un trabajo conjunto de los distintos actores de la actividad, que deberá estar orientado por el Sector Turismo de la Administración Pública para el que se ha definido la siguiente Misión: Conducir el desarrollo turístico nacional, mediante las actividades de planeación, impulso al desarrollo de la oferta, apoyo a la operación de los servicios turísticos y la promoción, articulando las acciones de diferentes instancias y niveles de gobierno.

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal  
























CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA



La centralización administrativa se caracteriza por la relación de jerarquia que liga a los órganos inferiores con los superiores de la Administración. 
Esa relación de j er ar quí a implica varios poderes que mantienen la  unidad de dicha administración a pesar de la diversidad de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión y de mando que conserva la autoridad superior. 

La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los 
empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones.

LOs demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquel las autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de resolución. De esta manera, aunque sean muy pocas las autoridades que tienen facultad de resolución, el l as pueden realizar todas las actividades relativas a la Administración, en vista de la colaboración de los órganos de preparación. Un Secretario de Estado, por ejemplo, tiene la posibilidad de resolver la mayor parte de los asuntos encomendados a su Secretaría, porque su intervención personal se reduce al monto en que hay que dictar la resolución.

OTRAS FIGURAS JURÍDICAS (DERETO, ACUERDO,CIRCULARES)


DECRETO

El artículo 70 dispone que "toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto", y tratando de buscar antecedentes que aclaren el sentido de esta disposición, encontramos que ya desde el texto primi- tivo de la Constitución de 1857, el artículo 64 distinguía las resoluciones del Congreso en "leyes o acuerdos económicos".

ACUERDO

De este principio de la autoridad formal de la ley se originó en nuestro país la práctica de someter al Poder Legislativo y dar forma de ley a actos que no están en las facultades de dicho Poder, pero a los cuales se trató de dar la fijeza y estabilidad que derivan de las múltiples formalidades a que está sujeto el acto legislativo. Así, pueden citarse muchísimos casos de contratos, de concesiones y de otros actos administrativos que el Poder Ejecutivo sometía a la aprobación del Congreso para revestirlos de una formalidad que, por ser complicado destruirla, garantizaría la permanencia y seguridad de aquéllos.

CIRCULARES

Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de indivi- duales o generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales. Como se ha indicado anteriormente (v, núm. 83) las circulares y las instrucciones rueden ser de. orden interno que sólo obliguen a los empleados administrativos (v, núm. 186) o contener verdaderas dis- posiciones reglamentarias de la ley en cuyo caso, expedidas por la autoridad competente, producen efecto jurídico respecto a los administrados.

FUNCIONES DEL ESTADO


Intimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo. En la práctica se usan indistintamente esos términos; pero ellos hacen referencia a nocio- nes diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de fun- ción se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.

Será fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.
1. Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho.
La función administrativa interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo, pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención:
A) En primer término y tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.
 
B) De igual .manera, los registros de propiedad y de comercio, cu- yas actuaciones son también administrativas, constituyen medios adecua- dos para dar estabilidad a las relaciones privadas.
C) El servicio notarial, impuesto como forzoso en unos casos y voluntario en los demás, constituye otra de las formas en que la función administrativa interviene con motivo de las atribuciones de que veni- mos hablando.


ESTADO DE DERECHO


La situación que se acaba de exponer hace pensar fundadamente que la legislación mexicana se ha mantenido en un estado de atraso tal que bien puede decirse que no se ha logrado en nuestro país un verdadero Estado de Derecho, pues como se ha sostenido "un sistema de responsabilidad de la Administración. .. es esencial a la existencia del Estado de Derecho" (Legaz Lecambra, El Estado de Derecho, "Rev. de Adm. Públ." Madrid, 1951, núm. 6).



Y es que, en efecto, en todos les Estados modernos han sido repudiados los principios sobre los que tradicionalmente se fundaba la irresponsabilidad del Estado, no sólo porque esos principios no resisten un análisis serio, sino porque es necesario adoptar alguna medida frente al desarrollo incontenible de la vida estatal que ha creado múltiples riesgos que amenazan los derechos de los particulares con los cuales frecuentemente se encuentra en contacto.



ACTIVIDADES DEL ESTADO Y ATRIBUCIONES


ACTIVIDADES
La actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribu- ciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecua- dos para alcanzar los fines estatales.


Para denominar lo qué hemos llamado "atribuciones del Estado" se ha hecho uso de otras expresiones tales como la de "derechos", "facul- tades", "prerrogativas", "cometidos" o "competencias" estatales. Sin embargo hemos preferido el término "atribuciones" ya admitida en la doctrina (Carré de Malberg. Théorie Générale de l'Etat. t. 1, pág. 160. Bonnardo Précis élémentaire de Dr. Adm. pág. 18) tanto porque su conno- tación gramatical es adecuada e inequívoca, como porque con ella no se
.prejuzga'sobre otros problemas propios de la teoría del Estado y por tanto puede aplicarse cualquiera que sea la organización política y estructura de los diversos tipos de Estados contemporáneos.

ATRIBUCIONES
Las atribuciones medios para alcanzar determinados fí- nes, es natural que el número y extensión de aquéllas varíen al variar éstos. Los criterios para fijar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden al campo de las ciencias políticas.

De acuerdo con los postulados del individualismo que considera que son bastantes la actividad de los particulares y el libre juego de las leyes económicas, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas dentro de la sociedad, el Estado en una primera etapa histórica posterior al mercantilismo de los antiguos regímenes políticos, se encontró reducido a un mínimo en cuanto a sus fines y, lógicamente, en cuanto a sus atrio buciones, pues dichos fines se limitan al mantenimiento y protección de su existencia como entidad soberana y a la conservación del orden jurídico y material en tanto que es condición para el desarrollo de las actividades de los particulares y el libre juego de las leyes sociales y económicas. Por tanto, en esta primera etapa las atribuciones del Estado consisten fundamentalmente en atribuciones de policía, que lo obligan a abstenerse de intervenir en las esferas de acción de los particulares más allá del límite necesario para el mantenimiento del orden, motivo
por el cual el Estado en esta etapa se conoce con la designación de "Estado gendarme".


PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO Y LAS TEORÍAS QUE LA EXPLICAN


El problema de la personalidad del Estado es uno de los más discutidos en la teoría del derecho público.
Las principales corrientes doctrinales se pueden reducir a dos cate- gorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad.

Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que supo- nen una doble personalidad del Estado; otras que suponen que, siendo única la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmen- te las que sostienen que sólo existe una personalidad privada del Estado como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder Público, pues en este aspecto el Estado no es titular de derechos sino un simple ejecutor de funciones.



La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado; la' primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.



Esta teoría, que es la admitida por la legislación y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sería admisible sólo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.



La teoría de la personalidad única con doble voluntad, consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponien- do sus determinaciones, en vista de que éstas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por vía de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hecho se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonomía de la voluntad,
principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si ésta no concurre manifes- tando su propia voluntad.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



LEY

Cuando definimos la función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico. 
Este último elemento significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea  conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es decir, la  legalidad significa, como lo dice Vedel, "conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica "


REGLAMENTO

Otra fuente importantísima del derecho administrativo y que forma una gran parte del orden jurídico bajo el cual se desarrolla la. actividad administrativa está constituida por los reglamentos.
El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.


COSTUMBRE

Se ha discutido mucho si la costumbre puede considerarse entre las fuentes del derecho administrativo, principiando esa discusión sobre si existe en él un campo como en el derecho privado para que la costumbre pueda operar.
En efecto, se dice, los sujetos extraños a la Administración no pueden crear una costumbre obligatoria par a ésta, ni tampoco el la puede imponer a los particulares una costumbre, puesto que la ley regula con disposiciones precisas l a constitución y competencia de los órganos administrativos.
El valor que a la costumbre puede reconocerse en el régimen administrativo mexicano, es el de constituir un elemento útil para la interpretación de las leyes administrativas, pero de ninguna manera se le puede reconocer el val or de crear un derecho que supla o contraríe las normas legales positivas.


JURISPRUDENCIA

Creemos que es posible reconocer a la jurisprudencia el carácter de una fuente indirecta del derecho administrativo, cuando emana de la Suprema Corte de Justicia, siempre que haya cinco ejecutorias conformes, no interrumpidas por otra en contrario.
Como la j uri sprudenci a así formada obliga a los Tri bunal es federales y locales, y como normalmente son ellos los que conocen de los actos de la Administración, ésta tendrá que sujetarse también a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos subsecuentes.



REALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.


HISTORICAS

Es todo vestigio, regularmente documental, que nos informa sobre lo que ha sido el régimen jurídico en el pasado, a efecto de encontrarle explicación al presente.