miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN



Como consecuencia de lo que se ha indicado, las normas de procedimiento deberán ser diferentes según que se trate de una actuación espontánea de la Administración o de una actuación que ésta realice por instancia de un particular.




En el mismo caso y siempre que no se llegue a producir lesión en los derechos o intereses privados, deberá existir un mínimo de disposi- ciones, como son las que fijan el órgano competente, los motivos para iniciar el procedimiento y las medidas de orden interno tales como las informaciones que deben recabarse y la intervención de órganos téc- nicos de carácter consultivo, cuyas opiniones deban o no seguirse obligatoriamente.



Cuando ei procedimiento se inicia a petición de parte, la ley debe de regular los requisitos que ha de llenar la instancia inicial, la forma de acreditar la personalidad en caso de que se actúe por medio de repre- sentante, los documentos que deben acompañarse al primer escrito, el lugar de presentación y los medios de subsanar la falta de los requisitos exigidos, así como los medios de prueba y las normas para su apreciación.

Ya en leyes especiales se ha acostumbrado regular esas cuestiones y así entre otras, por ejemplo la Ley de Invenciones y Marcas (D. O., 10 de febrero de 1976) establece que la solicitud de patentes, marcas y demás aetas regulados por esa ley deberá hacerse por escrito en idioma español con los tantos que señalen los instructivos respectivos; que podrá formularse por conducto de mandatario; que satisfechos los requisitos formales se correrá traslado a la contraparte y que transcurrido el tér- mino para formular objeciones y en su caso desahogadas las pruebas se dictará la resolución que proceda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario