lunes, 12 de noviembre de 2012

OTRAS FIGURAS JURÍDICAS (DERETO, ACUERDO,CIRCULARES)


DECRETO

El artículo 70 dispone que "toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto", y tratando de buscar antecedentes que aclaren el sentido de esta disposición, encontramos que ya desde el texto primi- tivo de la Constitución de 1857, el artículo 64 distinguía las resoluciones del Congreso en "leyes o acuerdos económicos".

ACUERDO

De este principio de la autoridad formal de la ley se originó en nuestro país la práctica de someter al Poder Legislativo y dar forma de ley a actos que no están en las facultades de dicho Poder, pero a los cuales se trató de dar la fijeza y estabilidad que derivan de las múltiples formalidades a que está sujeto el acto legislativo. Así, pueden citarse muchísimos casos de contratos, de concesiones y de otros actos administrativos que el Poder Ejecutivo sometía a la aprobación del Congreso para revestirlos de una formalidad que, por ser complicado destruirla, garantizaría la permanencia y seguridad de aquéllos.

CIRCULARES

Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de indivi- duales o generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales. Como se ha indicado anteriormente (v, núm. 83) las circulares y las instrucciones rueden ser de. orden interno que sólo obliguen a los empleados administrativos (v, núm. 186) o contener verdaderas dis- posiciones reglamentarias de la ley en cuyo caso, expedidas por la autoridad competente, producen efecto jurídico respecto a los administrados.

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