lunes, 12 de noviembre de 2012

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO



LEY

Cuando definimos la función administrativa, indicamos que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden jurídico. 
Este último elemento significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea  conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es decir, la  legalidad significa, como lo dice Vedel, "conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica "


REGLAMENTO

Otra fuente importantísima del derecho administrativo y que forma una gran parte del orden jurídico bajo el cual se desarrolla la. actividad administrativa está constituida por los reglamentos.
El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.


COSTUMBRE

Se ha discutido mucho si la costumbre puede considerarse entre las fuentes del derecho administrativo, principiando esa discusión sobre si existe en él un campo como en el derecho privado para que la costumbre pueda operar.
En efecto, se dice, los sujetos extraños a la Administración no pueden crear una costumbre obligatoria par a ésta, ni tampoco el la puede imponer a los particulares una costumbre, puesto que la ley regula con disposiciones precisas l a constitución y competencia de los órganos administrativos.
El valor que a la costumbre puede reconocerse en el régimen administrativo mexicano, es el de constituir un elemento útil para la interpretación de las leyes administrativas, pero de ninguna manera se le puede reconocer el val or de crear un derecho que supla o contraríe las normas legales positivas.


JURISPRUDENCIA

Creemos que es posible reconocer a la jurisprudencia el carácter de una fuente indirecta del derecho administrativo, cuando emana de la Suprema Corte de Justicia, siempre que haya cinco ejecutorias conformes, no interrumpidas por otra en contrario.
Como la j uri sprudenci a así formada obliga a los Tri bunal es federales y locales, y como normalmente son ellos los que conocen de los actos de la Administración, ésta tendrá que sujetarse también a dicha jurisprudencia para evitar la invalidez de actos subsecuentes.



REALES

Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan, inclusive del un Gobierno de Hecho.


HISTORICAS

Es todo vestigio, regularmente documental, que nos informa sobre lo que ha sido el régimen jurídico en el pasado, a efecto de encontrarle explicación al presente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario